Se analiza los orígenes de la jurisdicción arbitral del derecho de aguas chileno y se sostiene que éstos se encuentran en los estatutos de la Sociedad del Canal de Maipo, dictados entre 1827 y 1831, que autorizaron a su directorio para conocer como juez único y excluyente en los conflictos sobre derechos involucrados en la compañía. Estos estatutos –jurisdicción arbitral incluida sirvieron de modelo para la primera ley sobre asociaciones de canalistas, de 1908, por lo que la legislación posterior replicó esta jurisdicción arbitral. La jurisprudencia determinó, en 1945, que el directorio de una asociación de canalistas no podía conocer sobre juicios acerca de la existencia o inexistencia de derechos de los asociados. Por Iván Obando-Camino.
Sitio
principal: Agricultura, Sociedad y DesarrolloOrigen del sitio: México.
Términos de búsqueda: riego, uso del agua, arbitraje, jurisdicción, organización de usuarios.